AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver las causas dentro de los alcances previstos por la referida ley.
Se hace constar que no interviene el Magistrado Dr. Juan Lanchipa Ponce, por excusa declarada legal, mediante AC 0616/2010-CA-BIS de 15 de septiembre, razón por la cual, en la misma fecha, el Magistrado Responsable de la Comisión de Admisión, convocó al Magistrado Dr. Ernesto Félix Mur, a efecto de conocer y resolver el presente caso, el cual mediante nota, manifestó su desacuerdo; por lo que se convocó al Magistrado Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés, contando con el número de votos establecido por Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados
- cumplieron con los requisitos de fondo o de contenido,
- requisitos formales
- 2º DISPONER