AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución de 29 de noviembre de 2008, cursante a fs. 50, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Vicente Fernández Calle y Juana Apaza de Fernández contra Ángel Aruquipa Chui y Gerardo Torrez Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; Ignacio La Fuente Urdininea y Gonzalo Boutier Mejía, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.IV, 116.VI y “176 Par. II” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados
- cumplieron con los requisitos de fondo o de contenido,
- requisitos formales
- 2º DISPONER