Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión, resuelve; aunque con otros fundamentos APROBAR la Resolución 21 de 7 de marzo de 2009, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1)
- I.5. Trámite, Resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine de la acción
- I.-
- Fragmento 10
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- APROBAR