AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
Fragmento 10
En cuanto a los requisitos de admisibilidad señalados, tanto de forma como de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación de toda acción de amparo constitucional y los efectos de su inobservancia en etapa de admisión, resulta necesario recordar la jurisprudencia de este Tribunal establecida en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, que expresó: “El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”, ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1)
- I.5. Trámite, Resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine de la acción
- I.-
- Fragmento 10
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- APROBAR