AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Publico establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y puesto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los marcos establecidos por la ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del recurso el 14 de septiembre de 2010, el presente Auto Constitucional, es pronunciado dentro de término.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1)
- I.5. Trámite, Resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine de la acción
- I.-
- Fragmento 10
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- APROBAR