AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2010-RCA

Fecha: 27-Sep-2010

improcedencia in límine

Posteriormente, constituido el Tribunal de garantías, el mismo, mediante Resolución 21 de 7 de marzo del 2009, cursante de fs. 52 a 53, declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que no existe actos ilegales ni omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de su mandante del recurrente, y que el peritaje cuestionado, aparentemente resulta ser irregular, las autoridades recurridas no han tomado su decisión sobre la aplicación de la medida cautelar, sobre la base de dicho peritaje; consecuentemente, en su oportunidad el mandante del recurrente podrá formular el respectivo incidente de exclusión probatoria conforme el art. 172 del CPP, restableciéndose de esta manera, en caso de ser cierto, el agravio al debido proceso perpetrado.

Notificado el recurrente con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentó memorial de impugnación el 26 de marzo de 2009, (fs. 54 a 65) dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril; reiterando el argumentando expuesto en el memorial de amparo y señalando que al haber dado cumplimiento a los requisitos de fondo y de forma correspondía la admisión del recurso.

El recurrente -ahora accionante-, por su mandante, refiere que los recurridos -ahora demandados-, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la libertad, a la garantía del debido proceso y al principio de inocencia, puesto que en el proceso de investigación iniciado en contra de su representado por la Fiscalía; por la presunta comisión del delito de violación a menor de edad, éste no fue notificado con la designación de perito, menos con las entrevistas psicológicas “ilícitamente obtenidas”, mismas que fueron utilizadas como argumento para dictar resolución de aprehensión en contra de su mandante ejecutada el 21 de agosto de 2008, radicada la causa en el Juzgado Sexto de Instrucción de Familia Mixto, el 22 de agosto, se realizó audiencia de consideración de medidas cautelares, donde se planteó incidente de actividad procesal defectuosa, reclamando la notificación con el requerimiento fiscal, que dispuso se realice el informe pericial psicológico de la menor; sin embargo, el incidente de nulidad fue rechazado por defectos absolutos, apelada la misma fue confirmada por el Tribunal de alzada. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de “improcedencia in límine motivadas por el Tribunal de amparo.