AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2010-RCA

Fecha: 27-Sep-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs. 43 a 47 vta., el recurrente manifiesta que el 30 de julio de 2008, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Plan 3000, formuló denuncia en contra de su poderconferente, por la supuesta violación a una menor, quien resulta ser su hijastra; iniciada la investigación, el Fiscal de Materia por requerimiento designó perito para que elabore el informe pericial psicológico de la menor; sin embargo, el experto no prestó juramento de ley, y su mandante tampoco fue notificado con el requerimiento fiscal, impidiéndole proponer sus puntos de pericia o realizar la recusación al perito, menos se le notificó con el resultado del peritaje, vulnerando los arts. 209, 210, 211, 212 y 213 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Agrega que el Fiscal, incurrió en otro error procedimental al emitir un nuevo requerimiento pidiendo se realice una entrevista psicológica a la otra hijastra de su mandante, mismo que tampoco le fue notificado, vulnerando nuevamente sus derechos; es así, que el 20 de agosto de 2008, el Fiscal, amparado en las entrevistas psicológicas “ilícitamente obtenidas”, dictó Resolución de aprehensión en contra de su mandante, que fue ejecutada el 21 del mismo mes y año, radicada la causa en el Juzgado Sexto de Instrucción de Familia Mixto, el 22 de agosto, se realizó audiencia de consideración de medidas cautelares, donde se planteó incidente de actividad procesal defectuosa, reclamándose la notificación con el requerimiento fiscal que disponía entrevista psicológica; sin embargo, se rechazó el incidente de nulidad por defectos absolutos, adelantando juicios de valor y prejuzgando a su mandante.

Finalmente, expresa por su mandante, que apelado el fallo, los Vocales recurridos, confirmaron el mismo, manifestando que “… LOS INFORMES PERICIALES NO SE TRATAN DE PRUEBAS SINO DE INDICIOS DE PRUEBA Y QUE NO SE PUEDE PRETENDER DADA LA NATURALEZA DEL HECHO ATRIBUIDO CUAL ES LA VIOLACIÓN DE PARTE DE UN PADRASTRO A SUS DOS HIJASTRAS MENORES, QUE EL DENUNCIADO ESTE PRESENTE EN ESOS CASOS YA QUE RESULTARÍA DOBLE  VICTIMIZACIÓN Y QUE LA FALTA DE CITACIÓN Y LA ILEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN, ELLO AMERITA UNA QUEJA ANTE EL SUPERIOR DEL FISCAL…” (sic), vulnerando nuevamente sus derechos, pues su mandante no tenía que comparecer al acto de peritaje psicológico, sino únicamente se debían respetar sus derechos y notificarlo para que asuma defensa conforme a ley y pueda expresar los puntos de pericia que sean necesarios; empero, con todos esos actos ilegales, dieron lugar a que su mandante sea detenido preventivamente en el penal de Palmasola.