AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 21 de 7 de marzo de 2009, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jhonnie Xavier Orinochi Ortíz, en representación de Segundino López Ribera, contra Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de La Corte Superior del mismo Distrito Judicial, Ruth López Soraire, Jueza Sexta de Instrucción de Familia Mixta, y Mario Gutiérrez Velasco, Fiscal de Materia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, a la defensa, a la libertad, a la garantía del debido proceso y al debido proceso y al principio de inocencia, citando al efecto los arts. 6.II, 8 inc. a), 9 inc. 1), 16.I, II, IV y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1)
- I.5. Trámite, Resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine de la acción
- I.-
- Fragmento 10
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- APROBAR