Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
I.5. Trámite, Resolución e impugnación
Sorteado el recurso, pasó a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde los Vocales, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, se excusaron del conocimiento de la causa, argumentando estar comprendidos dentro de la causal de excusa que señala el art. 34. inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 48). En consecuencia, se llamó a formar Sala al Vocal semanero de la Sala Penal Primera.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- 1)
- I.5. Trámite, Resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de garantía en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine de la acción
- I.-
- Fragmento 10
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- APROBAR