AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
a)
Solicitan “se declare PROBADA, la demanda con costas para los demandados, por otro lado ordene la reparación de los daños económicos y materiales ocasionados por los recurridos y por otro lado se ordene la inmediata RESTITUCIÓN POR EL DESALOJO Y DESPOJO DE NUESTRA FUENTE DE TRABAJO, hasta la conclusión del contrato de alquiler que concluye el 7 de septiembre del presente año renovado por la expresa aceptación de los propietarios (…) así mismo las amenazas que restringen o suprimen por el corte de LUZ Y AGUA por los cortes discontinuos; toda vez que no existe causal para que hayan tomado dichos actos delictivos por sus propias manos, por otro lado solicito la reparación de los daños económicos y materiales que ascienden a Bs. 5000 (CINCO MIL BOLIVIANOS)” (sic), solicita a su vez las siguientes medidas cautelares: a) Que los recurridos no se acerquen en horas de trabajo a su oficina, hasta la conclusión del contrato; y, b) No procedan a los cortes de los servicios de energía eléctrica y agua potable.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso
- II.3.1
- II.3.2.