AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.2.
II.3.2. Revisado el memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que el accionante cumple con los requisitos de forma, por cuanto: I. Acreditaron su personería, actuando en causa propia; II. Señaló el nombre y domicilio de los demandados Miguel Montero Sánchez y Ela Vásquez de Montero; y V. Adjuntó las pruebas en que funda su pretensión; respecto de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC, se evidencia que los mismos fueron cumplidos, toda vez que la parte recurrente: III. Expuso los hechos que sirven de fundamento para interponer la acción de manera clara; IV. Señaló como vulnerados sus derechos a la dignidad. Al trabajo, VI. Indicó la tutela solicitada, “se declare probada la demandaron costas, se ordene la reparación de daños económicos y materiales y se ordene la inmediata restitución por el desalojo y despojo de nuestra fuente de trabajo, hasta la conclusión del contrato de alquiler que concluye el 7 de septiembre del 2009 (…) así mismo las amenazas que restrinjan o supriman por el corte de LUZ Y AGUA por los cortes discontinuos (…) solicito la reparación de los daños económicos y materiales que ascienden a BS. 5000 (CINCO MIL BOLIVIANOS)” (sic); en consecuencia, ante el cumplimiento de dichos requisitos, corresponde admitir el presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso
- II.3.1
- II.3.2.