AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2010-RCA

Fecha: 27-Sep-2010

II.3.2.

    II.3.2. Revisado el memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que el accionante cumple con los requisitos de forma, por cuanto: I. Acreditaron su personería, actuando en causa propia; II. Señaló el nombre y domicilio de los demandados Miguel Montero Sánchez y Ela Vásquez de Montero; y V. Adjuntó las pruebas en que funda su pretensión; respecto de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC, se evidencia que los mismos fueron cumplidos, toda vez que la parte recurrente: III. Expuso los hechos que sirven de fundamento para interponer la acción de manera clara; IV. Señaló como vulnerados sus derechos a la dignidad. Al trabajo, VI. Indicó la tutela solicitada, “se declare probada la demandaron costas, se ordene la reparación de daños económicos y materiales y se ordene la inmediata restitución por el desalojo y despojo de nuestra fuente de trabajo, hasta la conclusión del contrato de alquiler que concluye el 7 de septiembre del 2009 (…) así mismo las amenazas  que restrinjan o supriman por el corte de LUZ Y AGUA por los cortes discontinuos (…) solicito la reparación de los daños económicos y materiales que ascienden a BS. 5000 (CINCO MIL BOLIVIANOS)” (sic); en consecuencia, ante el cumplimiento de dichos requisitos, corresponde admitir el presente recurso.