AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2008, cursante de fs. 11 a 12 vta., el recurrente manifiesta que el 7 de septiembre de 2007, firmó un contrato de alquiler de una oficina jurídica, por el término de un año con los propietarios Miguel Montero y Ela Vásquez de Montero, por el canon mensual de $us50.- (cincuenta 00/100 dólares estadounidenses), con un mes de garantía. Después del primer año los propietarios incrementaron el alquiler a $us60.- (sesenta dólares americanos), extremo que aceptó con el objeto de quedarse un año más en el inmueble; pero a partir del mes de diciembre comenzó a recibir constantes amenazas de desalojo sino pagaba oportunamente el alquiler, es decir el 1 de cada mes; incluso fue difamado en presencia de sus clientes afectando su dignidad de profesional abogado, pese a que el retraso no pasaba de más de siete días y eso porque un colega no cumplía puntualmente su cuota parte, situación que no fue entendida por los propietarios.
Señala que, el 31 de enero de 2009, mientras realizaba gestiones propias de su actividad laboral, los propietarios procedieron a cortar la energía eléctrica de su oficina, provocando fallas técnicas en su computadora y fotocopiadora, ocasionando un daño económico que asciende a la suma de Bs800.- (ochocientos 00/100 bolivianos); posteriormente, el 3 de febrero del mismo año, al llegar a su oficina, esta se encontraba asegurada con un tercer candado, señalando la propietaria que éste fue colocado por su esposo porque este no quería desalojar la oficina sin interesarles que el recurrente tenía, trabajo pendiente por realizar en su oficina.
Concluye indicando que, estos actos le han provocado perjuicios económicos, por cuanto tenía una serie de actividades laborales urgentes que desatendió, cuando fue “DESALOJADOS Y DESPOJADOS” (sic) de sus pertenencias y de su oficina, encontrándose en la incertidumbre de no saber que ocurrió con la documentación perteneciente a sus clientes que custodiaba. Por lo que considera que los propietarios vulneraron su derecho y dignidad de profesional abogado y su derecho al trabajo, consagrados en los arts. 6.II 7 inc. d) de la CPEabrg, provocándole un perjuicio económico que asciende a Bs5000.- (cinco mil 00/100 bolivianos).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso
- II.3.1
- II.3.2.