Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 3 de 4 de febrero de 2009, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Franklin Carlos Cuba Chambi contra Miguel Montero Sánchez y Ela Vásquez de Montero, por vulnerar sus derechos a la dignidad y al trabajo, citando al efecto los arts. 6.II y 7 inc. d), de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso
- II.3.1
- II.3.2.