Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
improcedente in límine
Por Resolución 3 del 4 de febrero de 2009, cursantes de fs. 13 a 14, de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente in límine el recurso de amparo constitucional por subsidiaridad, argumentando que el recurrente no agotó la vía ordinaria, antes de interponer el recurso de amparo constitucional, el mismo que no es sustitutivo de los recurso ordinarios, de conformidad al art. 94 y 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso
- II.3.1
- II.3.2.