AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.1
II.3.1. En primer lugar en el presente caso, el Tribunal de Garantías al declarar la improcedencia in límine de la acción por subsidiaridad, argumentando que el accionante no utilizó la vía ordinaria previamente a interponer la presente acción, no obró correctamente, desconociendo que este Tribunal estableció una línea jurisprudencial, en el sentido de que; ante las medidas de hecho asumidas por los propietarios de inmuebles contra sus arrendatarios, estos se encuentran en desventaja ameritando la protección de éstos, haciendo incluso una excepción al principio de subsidiariedad por cuanto los recursos previstos por la ley resulten ineficaces para proteger el derechos fundamentales conculcado.
Conforme se tiene establecido precedentemente en el punto II.3 del presente Auto ante las medidas de hecho como en el presente caso haber procedido al corte de servicio de energía eléctrica, además el haber colocado adicionalmente un candado al ingreso de la oficina que alquila se constituyen en acciones ilegales.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso
- II.3.1
- II.3.2.