AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-; argumenta que alquiló una oficina jurídica por término de un año, pagando una mensualidad de $us50.- (cincuenta 00/100 dólares americanos), concluido el primer año, los propietarios incrementaron el alquiler a $us 60.- (Sesenta 00/100 dólares estadounidenses), extremo que aceptó a fin de quedarse un año más; pero que desde el mes de diciembre del 2008, los propietarios empezaron proferirle una serie de amenazas si no pagaba el 1 de cada mes, incluso en presencia de sus clientes; posteriormente, procedieron a cortar la luz eléctrica provocando daños técnicos en su computadora y su fotocopiadora, y finalmente colocaron un candado adicional en la puerta de su oficina privándole el ingreso, sin considerar los compromisos laborales que tenía que cumplir el accionante actos que vulneran la dignidad del profesional abogado en su actividad laboral, provocándole daños económicos que ascienden a la suma de Bs. 5000.-
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso
- II.3.1
- II.3.2.