AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA

Fecha: 27-Sep-2010

Fragmento 13

Por lo mencionado, al ordenarse al depositario Carlos Rivera Kuncar la devolución de los bienes muebles y enseres, y estar pendiente de resolución la restitución de los ambientes que el accionante pretende, corresponde declarar la improcedencia in límine del presente recurso extraordinario, siendo por ello aplicable en el presente caso la sub regla 2.b) señalada en la SC 1337/2003, que dispone que no procederá la acción de amparo constitucional cuando se  utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.