Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
Fragmento 13
Por lo mencionado, al ordenarse al depositario Carlos Rivera Kuncar la devolución de los bienes muebles y enseres, y estar pendiente de resolución la restitución de los ambientes que el accionante pretende, corresponde declarar la improcedencia in límine del presente recurso extraordinario, siendo por ello aplicable en el presente caso la sub regla 2.b) señalada en la SC 1337/2003, que dispone que no procederá la acción de amparo constitucional cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 13
- irremediable o daño irreparable
- APROBAR