AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA

Fecha: 27-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante-, alega que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la garantía del debido proceso, alegando que sin ser parte del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Jorge Linale Rivamontán en su condición de propietario del inmueble ubicado en la Av. 20 de octubre Nº 2041 contra Orlando Collazos Bascopé, fue objeto de desalojo y desapoderamiento de los ambientes que ocupaba en el referido inmueble; sin considerar, que el indicado mandamiento estaba dirigido a otros ambientes que el no los ocupa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.