AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, alega que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la garantía del debido proceso, alegando que sin ser parte del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Jorge Linale Rivamontán en su condición de propietario del inmueble ubicado en la Av. 20 de octubre Nº 2041 contra Orlando Collazos Bascopé, fue objeto de desalojo y desapoderamiento de los ambientes que ocupaba en el referido inmueble; sin considerar, que el indicado mandamiento estaba dirigido a otros ambientes que el no los ocupa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 13
- irremediable o daño irreparable
- APROBAR