AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso de autos, el accionante alega que dentro del proceso civil ordinario seguido por Jorge Linale Rivamontán contra Orlando Collazos Bascopé, el Juez de la causa, emitió mandamiento de desapoderamiento y entrega del bien inmueble ubicado en la av. 20 de octubre de Nº 2041 con una superficie de 220 m2, debiendo entregarse el mismo al demandante quien a su vez es propietario; sin embargo, al momento de ejecutar dicho mandamiento el Oficial de Diligencias y el Oficial de Policía, no sólo procedieron a desalojar al demandado sino que también a su persona, pues el ocupaba otra fracción del inmueble, sin tomar en cuenta que su persona no forma parte del referido proceso civil, hecho por el cual considera que sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, han sido vulnerados.
En consecuencia, corresponde establecer si dentro de la presente acción de amparo constitucional concurren las causales de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, o en su defecto verificar si se presentan las causales de rechazo in límine por incumplimiento de requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la misma Ley.
En ese sentido, de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que dentro del proceso civil señalado precedentemente, el hoy accionante solicitó por memorial de 29 de agosto de 2008, al Juez de la causa, la restitución inmediata y acceso a los ambientes que estuvieron ocupados por su persona y que estaban destinados al funcionamiento de la Churrasquería el Gaucho, así como la entrega y devolución de todos los bienes y herramientas de trabajo que se encuentran depositados (fs. 56 vta.), disponiéndose al respecto por providencia de 17 de septiembre de 2008, que “Con relación a la restitución de los ambientes que pretende, notifíquese a Orlando Collazos con los informes de fs. '2987', 288 y 289 de obrados (…) Referente a la entrega y devolución de los bienes muebles y enseres que indica, notifíquese al depositario CARLOS RIVERA KUNCAR, a efecto de que entregue los mismos a su propietario conforme al inventario levantado, bajo conminatoria de ley” (fs 69 vta.); asimismo, el accionante por intermedio de su abogada apoderada, por memorial de 1 de octubre, solicitó que se remitan antecedentes al ministerio público ante la desobediencia a la autoridad y se cumpla el proveído de 17 de septiembre de 2008; otorgándose al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas al depositario.
En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad, que alega el accionante en su memorial de impugnación a la Resolución emitida por el Tribunal de amparo, por considerar que se le ha ocasionado daño irremediable o irreparable, pues los perjuicios que sufre a causa de los ilegales y arbitrarios actos de las autoridades recurridas son gravísimos y prácticamente irreparables porque se le privó del uso y goce de un local y anexos que poseía legítimamente, perdiendo su única fuente de ingresos, por lo que no es aplicable a su situación una declaración de improcedencia por supuesta subsidiariedad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 13
- irremediable o daño irreparable
- APROBAR