AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 7/09 de 28 de enero de 2008, cursante a fs. 92 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Leo Bokser Zehener contra Ángel Chambi Paco, Juez Primero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, Roy Ramiro Flores Orellana, Oficial de Diligencias del mismo Juzgado; Gabriel Pabón Gandarillas, Subteniente de Policía y Félix Jorge Linale Rivamontán, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 13
- irremediable o daño irreparable
- APROBAR