Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
I.4. Petitorio
Solicita se conceda el presente recurso y se disponga la inmediata restitución a su favor de todos los ambientes que poseía dentro del inmueble de copropiedad de Jorge Linale Rivamontán, ubicado en Av. 20 de Octubre Nº 2041, donde funcionaba su restaurante churrasquería “El Gaucho”, además de los muebles y enseres que indebidamente fueron entregados en depósito.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 13
- irremediable o daño irreparable
- APROBAR