AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA

Fecha: 27-Sep-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2009, cursante de fs. 81 a 91 vta., el recurrente señala que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Félix Jorge Linale Rivamontán en su condición de propietario del inmueble ubicado en la Av. 20 de octubre Nº 2041 contra Orlando Collazos Bascopé, fue objeto de desalojo y desapoderamiento de los ambientes que ocupaba en el referido inmueble, sin considerar que el indicado mandamiento estaba dirigido a los ambientes que ocupaba el demandado en calidad de antícresis.

Al respecto indica que, pronunciada la Sentencia el Juez de la causa declaró probada en parte la demanda y consiguientemente, ordenó al anticresista restituir a Jorge Linale el ambiente de 220 m2 bajo alternativa de expedirse mandamiento de lanzamiento, sin hacer mención alguna al restaurante de su propiedad “El Gaucho”, sino clara y concretamente al local ocupado por Orlando Collazos Bascopé.

Tramitado los actuados del proceso, el juez de la causa en ejecución de sentencia, expidió mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento del local en poder de Orlando Collazos Bascopé; sin embargo, el propietario de mala fe y en forma arbitraria, utilizó el referido mandamiento no sólo para recuperar los ambientes en poder del demandado, sino para recuperar los ambientes que en forma personal y directa le dio en calidad de anticresis y arrendamiento.

Señala que a pesar de no referir el mandamiento de desapoderamiento el local que ocupaba su persona, el 26 y 28 de julio de 2008, el Oficial de Diligencias y el Oficial de Policía, ejecutaron el mandamiento en su local, procediendo a la ruptura de candados de su local, sacando todos los muebles y enseres correspondientes al restaurante, haciendo caso omiso a sus invocaciones, pues al no ser parte del proceso ordinario, no correspondía su desapoderamiento.

Concluye indicando que, el 28 de julio de 2008, cuando el acto ilegal todavía se encontraba en ejecución y no había concluido, solicitó al Juez de la causa, disponga la inmediata paralización del ilegal desapoderamiento por ser tercero absoluto, emitiéndose al efecto un simple decretó por el que disponía se oiga a la parte contraria, agravando su situación pues su petición no fue resuelta oportunamente, careciendo de sentido; por cuanto, se resuelva su situación pues el daño ya fue ocasionado; sin embargo, en su desesperación solicitó que se ordene la restitución de sus bienes que fueron ilegalmente sustraídos de su restaurante y entregados en depósito a Carlos Rivera Kunkar, sin embargo al no resolverse su situación se vulneró sus derechos constitucionales y garantías fundamentales.