Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
improcedencia in límine
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 7/09 de 28 de enero de 2009o, cursante a fs. 92 y vta., declaró la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, argumentando que la recurrente incurrió en la causal de improcedencia reglada por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al contar la recurrente con un incidente pendiente de resolución interpuesto por el Depositario, el mismo que no fue resuelto por el Juez recurrido.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 13
- irremediable o daño irreparable
- APROBAR