Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0610/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve, APROBAR las Resoluciones 002/2009 y 003/2009 de 2 de febrero, cursantes de fs. 62 a 65 y 66 a 69, pronunciadas por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura Distrital La Paz; y en consecuencia RECHAZA los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad formulados por Gonzalo Enrique Montaño Durán y Ximena Gutiérrez Gonzales.
- consulta
- I.1.1. Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Gonzalo Enrique Montaño Durán
- I.1.2. Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ximena Gutiérrez Gonzales
- a)
- I.3.a.
- I.3.b.
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- procesos
- APROBAR