Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0610/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
Por una parte, Gonzalo Enrique Montaño Durán, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 71 y ss. del RPDPJ por supuestamente vulnerar los arts. 2, 7 inc. a), 14, 16.IV, 29, 30, 69, 115, 116, 123 y 228 de la CPEabrg; y por otra, Ximena Gutiérrez Gonzáles también demanda la inconstitucionalidad de los arts. 40 al 48, 64, 77, 86.1, 89, 90.II y III, 91.5, 93.I del RPDPJ y 73 incs. a), b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, por supuestamente vulnerar los arts. 2, 14, 16.IV, 29, 30, 69, 115, 116.II, 123.I.3 y 228 de la CPEabrg.
- consulta
- I.1.1. Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Gonzalo Enrique Montaño Durán
- I.1.2. Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ximena Gutiérrez Gonzales
- a)
- I.3.a.
- I.3.b.
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- procesos
- APROBAR