Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0610/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
I.3.a.
I.3.a. Por Resolución 002/2009 de 2 de febrero, cursante de fs. 62 a 65, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura Distrital La Paz, rechazó el recurso presentado por Gonzalo Enrique Montaño Durán, alegando que el incidentista no señaló de manera clara y precisa, en qué medida la decisión adoptarse dentro del proceso disciplinario depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuya inconstitucionalidad solicita.
- consulta
- I.1.1. Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Gonzalo Enrique Montaño Durán
- I.1.2. Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ximena Gutiérrez Gonzales
- a)
- I.3.a.
- I.3.b.
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- procesos
- APROBAR