AUTO CONSTITUCIONAL 0610/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
consulta
En consulta las Resoluciones 002/2009 y 003/2009 de 2 de febrero, cursantes de fs. 62 a 65 y 66 a 69, pronunciadas por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura Distrital La Paz, por la que rechazaron las solicitudes para promover los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad formulados individualmente por Gonzalo Enrique Montaño Durán, Actuario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto y Ximena Gutiérrez Gonzales, Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil de la ciudad de El Alto, ambos del Distrito Judicial de La Paz demandando; el primero, la inconstitucionalidad de los arts. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 71 y ss. del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) por supuestamente vulnerar los arts. 2, 7 inc. a), 14, 16.IV, 29, 30, 69, 115, 116, 123 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y la segunda, la inconstitucionalidad de los arts. 40 al 48, 64, 77, 86.1, 89, 90.II y III, 91.5, 93.I del RPDPJ y los arts. 73 incs. a), b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, por la vulneración de los arts. 2, 14, 16.IV, 29, 30, 69, 115, 116.II, 123.I.3 y 228 de la CPEabrg.
- consulta
- I.1.1. Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Gonzalo Enrique Montaño Durán
- I.1.2. Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ximena Gutiérrez Gonzales
- a)
- I.3.a.
- I.3.b.
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- procesos
- APROBAR