AUTO CONSTITUCIONAL 0610/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
procesos
En el caso en examen, de la lectura de los memoriales presentados por Gonzalo Enrique Montaño Durán, Actuario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto y Ximena Gutiérrez Gonzáles, Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil de La Paz y ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil de El Alto, se advierte que los dos recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad carecen de fundamento jurídico-constitucional que amerite una resolución en el fondo, pues los incidentistas incumplieron con lo previsto por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable en la resolución a pronunciarse, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales cuestionadas con la decisión que debe adoptar el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura Distrital La Paz dentro del proceso disciplinario iniciado de oficio en contra de ambos funcionarios judiciales, por faltas muy graves y graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
- consulta
- I.1.1. Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Gonzalo Enrique Montaño Durán
- I.1.2. Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ximena Gutiérrez Gonzales
- a)
- I.3.a.
- I.3.b.
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- procesos
- APROBAR