AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
1)
Corrido en traslado el incidente por decreto de 14 de octubre de 2008 (fs. 1291 vta.), fue respondido por Sam Lawrence Hayden Ibañez quien manifestó: 1) El recurso incumple los requisitos de admisibilidad, al no haber explicado con claridad y precisión las razones por las cuales solicita la inconstitucionalidad de las normas, ni señalado en qué medida la decisión de la autoridad consultante depende de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas; 2) Su presentación es extemporánea, pues puede presentarse en cualquier instancia del proceso, hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, actuado que en el caso ocurrió, pues el proceso coactivo adquirió la calidad de cosa juzgada en el mes de febrero de 2006, pretendiendo ahora, luego de más de dos años intentar cuestionar la inconstitucionalidad de las disposiciones legales; 3) La única pretensión del incidentista es dilatar el trámite del proceso, el que ya tiene una duración de cinco años, para así evitar pagar una obligación que fue contraída y no es honrada por los deudores pese a que les salvó de sus apremiantes necesidades, sin considerar que el acreedor es una persona de edad avanzada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- II.5. Análisis del caso
- el cambio de entendimiento asumido por este Tribunal,
- es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- 1º APROBAR