AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

1)

Corrido en traslado el incidente por decreto de 14 de octubre de 2008 (fs. 1291 vta.), fue respondido por Sam Lawrence Hayden Ibañez quien manifestó: 1) El recurso incumple los requisitos de admisibilidad, al no haber explicado con claridad y precisión las razones por las cuales solicita la inconstitucionalidad de las normas, ni señalado en qué medida la decisión de la autoridad consultante depende de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas; 2) Su presentación es extemporánea, pues puede presentarse en cualquier instancia del proceso, hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, actuado que en el caso ocurrió, pues el proceso coactivo adquirió la calidad de cosa juzgada en el mes de febrero de 2006, pretendiendo ahora, luego de más de dos años intentar cuestionar la inconstitucionalidad de las disposiciones legales; 3) La única pretensión del incidentista es dilatar el trámite del proceso, el que ya tiene una duración de cinco años, para así evitar pagar una obligación que fue contraída y no es honrada por los deudores pese a que les salvó de sus apremiantes necesidades, sin considerar que el acreedor es una persona de edad avanzada.