AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales  supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 534.II y 535 del CPC, en la frase que señala: “…el juez resolverá fijando en definitiva el monto de la base, sin recurso ulterior”, por vulnerar el derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a), i) y d), 14, 16.I, II y IV, 35, 116.VI y 228 de la CPEabrg.