AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
consulta
En consulta la Resolución de 25 de marzo de 2009, cursante de fs. 1325 a 1326 vta., pronunciada por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Lais Toly Gutiérrez Valencia, en representación de Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 534.II y 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en la frase que señala: “…el juez resolverá fijando en definitiva el monto de la base, sin recurso ulterior”, por la vulneración de su derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a), i) y d), 14, 16.I, II y IV, 35, 116.VI y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- II.5. Análisis del caso
- el cambio de entendimiento asumido por este Tribunal,
- es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- 1º APROBAR