AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

Fragmento 4

Por Resolución de 25 de marzo de 2009, cursante de fs. 1325 a 1326 vta., el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el incidente de inconstitucionalidad, argumentando que: a) La petición efectuada importaría que la autoridad judicial incurra en usurpación de funciones y competencia, expresamente establecidas para el Tribunal Constitucional; b) El recurso fue presentado sin que exista una sentencia pendiente a pronunciarse, la cual ya fue pronunciada, encontrándose plenamente ejecutoriada. Se dejó establecida la aplicación en el caso, de la jurisprudencia contenida en el AC 222/2004-CA de 15 de abril, referida al efecto suspensivo de la causa dentro de la cual ha sido presentado el incidente, proceso que queda sujeto al fallo a emitirse por este Tribunal Constitucional.