AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
Fragmento 4
Por Resolución de 25 de marzo de 2009, cursante de fs. 1325 a 1326 vta., el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el incidente de inconstitucionalidad, argumentando que: a) La petición efectuada importaría que la autoridad judicial incurra en usurpación de funciones y competencia, expresamente establecidas para el Tribunal Constitucional; b) El recurso fue presentado sin que exista una sentencia pendiente a pronunciarse, la cual ya fue pronunciada, encontrándose plenamente ejecutoriada. Se dejó establecida la aplicación en el caso, de la jurisprudencia contenida en el AC 222/2004-CA de 15 de abril, referida al efecto suspensivo de la causa dentro de la cual ha sido presentado el incidente, proceso que queda sujeto al fallo a emitirse por este Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- II.5. Análisis del caso
- el cambio de entendimiento asumido por este Tribunal,
- es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- 1º APROBAR