AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

antes de la ejecutoria de la sentencia”

Desde una interpretación teleológica, este incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que los sujetos procesales; es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, hasta antes de la ejecutoria de la Sentencia, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal. Si se admitiese en ejecución de sentencia, se postergaría y se pondría en duda la decisión y básicamente la ejecución de la decisión adoptada por una autoridad competente, que actuó en representación del Estado (AC 0337/2010-CA de 15 de junio).