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    AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA

    Fecha: 16-Sep-2010

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    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
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    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
    • Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
    • II.3. Análisis del caso de autos
    • no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
    • procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
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