AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

a)

Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 12 de enero de 2009, cursante a fs. 4278, fue respondido por Carola Claudia Mancilla Ballesteros, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, quién manifestó que: a) El art. 125 del CPP, sólo será aplicado, “siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma”, lo que significa, que la Resolución de 5 de enero de 2009, no será modificada en su parte esencial, omitiéndose dar cumplimiento con la previsión contenida en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) El incidentista no cumple con el art. 60.1 de la LTC; pues el recurso, no sólo debe mencionar la norma cuestionada, sino vincularla al derecho que supuestamente se habría lesionado, hecho que en el caso presente no acontece; c) Si bien, el incidentista, señala como infringido el derecho a la defensa, establecido en el art. 16.II de la CPEabrg; empero, no precisa en que parte, ni de que manera se infringiría el mismo; y, d) En cuanto al cumplimento del art. 60.3 de la LTC, no fundamenta la inconstitucionalidad ni la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, pues al solicitar la explicación, enmienda y complementación del Auto de 5 de enero de 2009, la norma impugnada, no guardaría relación alguna con las actuaciones que posteriormente podría realizar el recurrente.