Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
consulta
En consulta la Resolución de 17 de enero de 2009, cursante de fs. 4283 a 4285, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que rechazó la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado a instancia de Jaime Saavedra Corminales, demandando la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por considerar que vulnera el derecho a la defensa, citando al efecto el art. 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- II.3. Análisis del caso de autos
- no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- APRUEBA