Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APRUEBA la Resolución de 9 de enero de 2009, cursante de fs. 4283 a 4285, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Jaime Saavedra Corminales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- II.3. Análisis del caso de autos
- no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- APRUEBA