AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
rechazó
Por Resolución de 17 de enero de 2009, cursante de fs. 4283 a 4285, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, alegando que: 1) La Resolución pronunciada que declara improcedente la apelación incidental de Jaime Saavedra Corminales, es firme e inmodificable. Por lo que al haberse pronunciado la decisión respecto a la apelación interpuesta, el incidente de inconstitucionalidad es interpuesto extemporáneamente; y, 2) La norma impugnada, indica que las partes podrán solicitar la explicación, complementación y enmienda. El recurrente al no ser parte en el proceso penal, no cuenta con legitimación para interponer el recurso incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- II.3. Análisis del caso de autos
- no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- APRUEBA