AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos

Por otra parte, en relación a la solicitud de explicación, enmienda y complementación, cabe señalar que la misma no constituye en sí una vía o medio de impugnación a las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales; por cuanto, su único objetivo consiste en aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución; por consiguiente, la solicitud de explicación, enmienda y complementación interpuesta por el incidentista, al constituirse en una cuestión accesoria al proceso, no resolverá el fondo de la litis, como tampoco definirá derechos; concluyéndose por lo desarrollado que la norma impugnada no será aplicada en la decisión final del proceso, por lo tanto, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con la previsión establecida en el art. 59 de la LTC: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”, por lo que, al no concurrir dichos presupuestos de procedencia en el caso en análisis, amerita que dicha acción sea rechazada.