AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de enero de 2009, cursante de fs. 4276 a 4277 vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gastón Saavedra Castelo y otros, por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas; Jaime Saavedra Corminales, -hoy incidentista-, manifiesta que sin ser parte del proceso penal, solicitó a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el otrosí 1º del referido memorial, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del contenido normativo del art. 125 del CPP, que textualmente señala: “Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las Sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
Indica que de la revisión del libro II del Código de Procedimiento Penal, referente a la justicia penal y los sujetos procesales, son los tribunales competentes, Ministerio Público, víctima y querellante y por último el imputado; estando en completa indefensión como tercero incidentista que reclama sobre sus bienes indebidamente incautados.
Concluye señalando que su solicitud de enmienda y complementación, es necesaria para su defensa; aspecto que resulta ser importante, por cuanto de la constitucionalidad de la segunda parte del artículo impugnado, depende se le conceda o no la explicación, complementación y enmienda; pues a decir del incidentista en la resolución de la enmienda necesariamente se tendrá que aplicar el art. 125 del CPP.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- II.3. Análisis del caso de autos
- no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- APRUEBA