AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de enero de 2009, cursante de fs. 4276 a 4277 vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gastón Saavedra Castelo y otros, por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas; Jaime Saavedra Corminales, -hoy incidentista-, manifiesta que sin ser parte del proceso penal, solicitó a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el otrosí 1º del referido memorial, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del contenido normativo del art. 125 del CPP, que textualmente señala: “Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las Sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.

Indica que de la revisión del libro II del Código de Procedimiento Penal, referente a la justicia penal y los sujetos procesales, son los tribunales competentes, Ministerio Público, víctima y querellante y por último el imputado; estando en completa indefensión como tercero incidentista que reclama sobre sus bienes indebidamente incautados.

Concluye señalando que su solicitud de enmienda y complementación, es necesaria para su defensa; aspecto que resulta ser importante, por cuanto de la constitucionalidad de la segunda parte del artículo impugnado, depende se le conceda o no la explicación, complementación y enmienda; pues a decir del incidentista en la resolución de la enmienda necesariamente se tendrá que aplicar el art. 125 del CPP.