AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,

        Por lo expuesto y, de la revisión exhaustiva del recurso, se evidencia que Jaime Saavedra Corminales, hoy incidentista, no forma parte del proceso penal del cual emerge el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pues el referido proceso penal, es seguido por el Ministerio Público contra Gastón Saavedra Casteló y otros, por el delito de legitimación de ganacias ilícitas, proceso en el que el incidentista, no figura como parte acusadora, menos como imputado o acusado; aspecto que es confirmado por el propio incidentista, al manifestar no ser parte del proceso penal (fs. 4276); en consecuencia, el incidentista, no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que las personas legitimadas para formular tal solicitud son sólo las partes que intervienen en el proceso dentro del que se interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; tal cual prevé el art. 59 de la LTC al señalar que: “…Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte"; por lo tanto, las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, dentro del presente proceso son las partes intervinientes; es decir; el Ministerio Público y la parte acusada de la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas.