AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

a)

Corrido en traslado el incidente por decreto de 31 de enero de 2009 (fs. 18 vta.), fue respondido el 27 de marzo del mismo año (fs. 19 a 20), por Richard Cuéllar Arredondo en representación del Banco Unión S.A., manifestando que: a) El objetivo del ejecutado es dilatar el proceso y eludir el cumplimiento de sus obligaciones; b) El planteamiento del presente recurso, no suspende la tramitación del proceso principal conforme el art. 63 de la LTC; c) El Tribunal Constitucional, no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicta el Poder Judicial conforme lo determina el art. 7 incs. 1) y 2) de la LTC; y, d) En el proceso se dio aplicación correcta al art. 41 del CPC, en relación al art. 534.I del CPC, por lo que los actos del Juez se enmarcan a lo previsto en los arts. 1, 3 y 6 del CPC, con relación al art. 25 y ss. de la Ley de Organización Judicial.