AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
sujetos procesales
“Desde una interpretación teleológica, este incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que los sujetos procesales, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, es decir hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal. Si se admitiese en ejecución de sentencia, se postergaría y se pondría en duda la decisión y básicamente la ejecución de la decisión adoptada por una autoridad competente, que actuó en representación del Estado” (AC 0432/2010-CA).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- sujetos procesales
- II.6.
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR