AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 30 de enero de 2009, cursante de fs. 12 a 18, José Félix Soliz Melgarejo en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Unión S.A., en el otrosí primero, formuló recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 534. I del Código de Procedimiento Civil (CPC), que señala: “La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal”.
Refiere que, a pedido expreso del ejecutante, el Juez, dispuso el avalúo catastral del inmueble; empero, al no haberse aprobado todavía dicho avalúo ni fijado base de la subasta; es decir que no se dictó la Resolución de la que dependa la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPC, procede el presente recurso, conforme lo dispone el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); añade que la norma que impugna vulnera el derecho a la igualdad, al permitir la valuación fiscal que fija la base de la subasta del inmueble embargado o hipotecado en una suma por debajo de su precio real o comercial, sin derecho a oponerse, toda vez que es reconocida por el art. 534.I del CPC, tornándose el proceso en inquisitivo; de igual forma vulnera el derecho a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía al debido proceso, negándose a un avaluó justo y acorde a la realidad comercial del inmueble a subastarse, sin la tutela oportuna y efectiva.
Concluye manifestando que, esta norma genera desigualdad y restricción al derecho a la defensa, que en la infinidad de procesos ejecutivos o coactivos se subastan inmuebles a precios ínfimos, enriqueciendo a instituciones financieras que aceptan avalúos periciales a momento de firmar el contrato; empero, cuando se procede al remate del inmueble, solicitan avalúo catastral para adjudicarse los bienes a precios ruines y miserables; con este recurso se pretende el respeto de los sujetos procesales perdidosos y que exista la igualdad efectiva de las partes; además, se reconozca el irrestricto derecho a la defensa, señalando a su vez que, no declarar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, implicaría restringir el derecho a la igualdad efectiva, la seguridad jurídica y al debido proceso en ejecución de sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- sujetos procesales
- II.6.
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR