AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

   Del análisis realizado, se concluye que el incidentista no ha cumplido con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que su solicitud, para que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentado extemporáneamente; es decir, cuando la Sentencia dictada dentro del mencionado proceso ejecutivo ya se encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada. En un caso de similares características se ha pronunciado este Tribunal a través del AACC 0337/2010-CA y 0384/2010-CA .