Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
Del análisis realizado, se concluye que el incidentista no ha cumplido con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que su solicitud, para que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentado extemporáneamente; es decir, cuando la Sentencia dictada dentro del mencionado proceso ejecutivo ya se encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada. En un caso de similares características se ha pronunciado este Tribunal a través del AACC 0337/2010-CA y 0384/2010-CA .
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- sujetos procesales
- II.6.
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR