AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

rechazó

Por Resolución 158 de 28 de marzo de 2009, cursante de fs. 22 y vta., el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el incidente, argumentado que éste es manifiestamente infundado, que el art. 534.I del CPC, dispone que la que base de remate es el importe fiscal, lo que no constituye atentado a los derechos como señala el incidentista, por cuanto el parágrafo segundo, indica que a falta de la valuación fiscal, se designará de oficio un perito para la tasación de bienes a subastarse. Al existir la Sentencia de 19 de abril de 2007, confirmada por Auto de Vista de 14 de enero de 2008, la misma se halla ejecutoriada; que el art. 61 de la LTC, dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se presenta en cualquier estado de la tramitación judicial o administrativo, incluso en casación o jerárquico, pero antes de la ejecución de la sentencia.