AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
II.6.
De la revisión de los antecedentes, se constata que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra José Félix Soliz Melgarejo y Sily Mercado Vargas, por la deuda de $us56 308 76.- (cincuenta y seis mil trescientos ocho 76/100 dólares americanos), el 19 de abril de 2007 se dictó Sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la prosecución de la causa hasta el remate en subasta pública de los bienes embargados y/o por embargarse que sean de propiedad de los coejecutados (fs. 6 a 7 vta.), Sentencia confirmada en grado de apelación por el Auto de Vista de 14 de enero de 2008 (fs. 8 a 9) y posteriormente, por memorial de 6 de junio de 2008, el Banco Unión S.A. pidió la ejecutoria y ejecución de medidas previas de remate; el Juez por proveído de 10 de junio de 2008, declaró ejecutoriada la Sentencia y dispuso conforme el art. 536 del CPC, se realicen las medidas previas al remate (fs. 11 vta.); por último, el 30 de enero de 2009, se formuló la solicitud que se revisa para promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- sujetos procesales
- II.6.
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR