Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APROBAR la Resolución 158 de 28 de marzo de 2009, cursante a fs. 22 y vta., pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por José Félix Soliz Melgarejo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- sujetos procesales
- II.6.
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR