Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
antes de la ejecutoria de la sentencia”
El art. 61 de la LTC establece que: “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (Las negrillas son nuestras). Conforme a la presente normativa el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser planteado necesariamente antes de ejecutoriada la respectiva sentencia dentro del proceso judicial o administrativo dentro del cual se plantea.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- sujetos procesales
- II.6.
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR