AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

antes de la ejecutoria de la sentencia”

        El art. 61 de la LTC establece que: “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (Las negrillas son nuestras). Conforme a la presente normativa el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser planteado necesariamente antes de ejecutoriada la respectiva sentencia dentro del proceso judicial o administrativo dentro del cual se plantea.