Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta, resuelve APROBAR la Resolución de 10 de enero 2009, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada por la Unidad del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito de Santa Cruz; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Cintya Salguero Áñez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 8
- b)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- “es realizada en etapa previa de investigación por denuncia de retardación de justicia, que concluirá con el informe
- se evidencia que la solicitud de que se promueva el presente recurso se realiza dentro de la etapa preparatoria en la fase de su desarrollo,(…)es preciso aclarar que el momento en el que se va asumir una decisión dentro del procedimiento penal será en la etapa del juicio propiamente dicho…
- APROBAR